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Clasificador de Gasto
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Clasificadores de Ingresos y Gastos
Son instrumentos normativos que permiten la agrupación o estructuración de los ingresos y gastos de acuerdo a ciertos criterios, que permite presentar todo los aspectos posibles de las transacciones gubernamentales, generando información que se ajusta a los requerimientos de los funcionarios de gobierno, análisis económico, organismos internacionales y público en general. La clasificación económica del presupuesto tiene por objetivo determinar el origen de los ingresos y los motivos del destino de éstos. La clasificación económica considera como ingresos presupuestarios toda transacción gubernamental que implica la utilización de un medio de financiamiento y como gastos presupuestarios toda transacción que implica una aplicación financiera o un uso de fondos.
La clasificación económica del presupuesto tiene por objetivo determinar el origen de los ingresos y los motivos del destino de éstos. La clasificación económica considera como ingresos presupuestarios toda transacción gubernamental que implica la utilización de un medio de financiamiento y como gastos presupuestarios toda transacción que implica una aplicación financiera o un uso de fondos.
Su estructura está constituida de la siguiente manera:
a) Existe un clasificador único para identificar las partidas del ingreso y los gastos, denominado Tipo de Transacción y que está dividido en:
1. Ingresos Presupuestarios
2. Gastos Presupuestarios
b) Cada Tipo de Transacción está dividido en tres Niveles: Genérica, Subgenérica y Específica
c) La estructura está compuesto por 6 campos.
Tipo Transacción Generica SubGenerica SubGenerica Específica Específica
1 digito 1 digito 2 digitos 2 digitos 2 digitos 2 digitos
Nivel 1 Nivel 2 NIvel 1 Nivel 2
Clasificador de Fuentes de Financiamiento
Según el numeral 2 del artículo 11° de la Ley N° 28411, las fuentes de Financiamiento agrupan los fondos públicos de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público.
Clasificador Funcional Programático
La Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que mediante Decreto Supremo se aprobará el Clasificador Funcional, la misma que se concretizó a través del Decreto Supremo N° 068-2008-EF, que tiene como propósito La homogenización y sistematización de la información con fines estadísticos, así como el estudio y análisis de la materia fiscal en el que se distingue el “Clasificador Funcional” y el “Clasificador Programático”. Según la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, las modificaciones al Clasificador Funcional Programático se aprueban mediante Resolución Directoral por parte de la Dirección General del Presupuesto Público.
a) Clasificador Funcional.- Este clasificador facilita el análisis de las tendencias del gasto público respecto a las principales funciones del Estado. Este clasificador tiene carácter fijo y propósitos comparativos a nivel internacional
b) Clasificador Programático.- Permite el seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que define el Gobierno para la consecución de los objetivos y metas de los presupuestos anuales del sector público.
Categorías de Gasto
Según el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 003-2009-EF/76.01, se define:
Gasto Corriente
Todos los gastos destinados al mantenimiento u operación de los Servicios que presta el Estado; estando comprendidas en dicho concepto las siguientes partidas: “2.1 Personal y Obligaciones Sociales”, “2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, “2.3 Bienes y Servicios”, “2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes”, “2.5.1 Subsidios”, “2.5.2.1 Transferencias Corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro”, “2.5.3 Subvenciones a Personas Naturales”, “2.5.4 Pago de Impuestos, Derechos Administrativos y Multas Gubernamentales” y “2.5.5 Pago de Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales y Similares”.
Gasto de Capital
Todos los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado; estando comprendidas en dicho concepto las siguientes partidas: “2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital”, “2.5.2.2 Transferencias de Capital a Instituciones sin Fines de Lucro”, “2.6 Adquisición de Activos no Financieros” y “2.7 Adquisición de Activos Financieros”.
Servicio de la Deuda
Todos los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa; estando comprendidas en dicho concepto la partida “2.8 Servicio de la Deuda Pública”.